derechos sustantivos, sino que más bien se constituyen en el
instrumento
constitucional establecido por la propia Carta Magna para
salvaguarda de los
citados derechos. En la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos,
existen dos vías para la tutela de los derechos
constitucionales denominadas
garantías individuales. Por un lado, la vía jurisdiccional,
a través de un Juicio de
amparo ante un Juez de Distrito, Tribunal Colegiado o ante
la Suprema Corte de
Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación; y
por el otro, la vía no
jurisdiccional, mediante una queja ante la Comisión Nacional
de los Derechos
Humanos (CNDH) o ante alguna de las comisiones locales
estatales.
Las garantías individuales que se encuentran
consagradas en los artículos constitucionales 14
(debido proceso) y 16 (fundamentación y
motivación en todo acto de autoridad) garantizan
como su nombre lo indica, la aplicación de la ley en
cuanto a los procedimientos seguidos ante
tribunales, con el objeto de proteger la integridad
física, la libertad y los bienes, siendo éstos, los
derechos fundamentales del gobernado.
Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de
derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que
se cumplan y que tienen como objetivo final la consecución de la paz, la
armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes. También
tienen alcances a la hora de asegurar la convivencia pacífica entre los hombres
que comparten y viven en el mismo territorio, en la obtención de justicia y de
bienestar social y de alcanzar el bien común.
Todos los individuos sin distinción por su raza,
nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas o políticas son dueños de estas
garantías desde el momento en que nacen. Nada ni nadie podrá violarlas y en
tanto, es el estado quien deberá salvaguardar que se respeten.
Entre las garantías individuales podemos citar la de
trabajar, circular libremente por el territorio nacional, de expresar las
opiniones, de profesar un culto dado y de velar por la privacidad de la
correspondencia.
La constitución, norma madre que contiene las garantías
Las garantías individuales que cada persona posee se
encuentran manifestadas en la constitución nacional de la Nación, que es la
norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen de alguna manera,
es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas como
fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución haya
fundado oportunamente. Es decir las garantías individuales son derechos
constitucionales. Mientras tanto, la orientación de las mismas se encuentra
siempre en dirección positiva a la dignidad humana. Vale destacarse que las
garantías resultan fundamentales para el desarrollo de los sistemas políticos.
A la constitución nacional se la considera como la ley
suprema de un estado y es ella la que establecerá la organización, el
funcionamiento, la estructura política y también los derechos y garantías
individuales de quienes habiten ese estado.
También es el documento máximo que permite distinguir a una
nación de otra.
Al ser la ley madre como dijimos cualquier norma menor que
se le contraponga podrá ser declarada inconstitucional ya que ninguna ley tiene
la importancia sustancial que ostenta la constitución nacional.
Entre los derechos constitucionales que otorgan garantías
individuales se reconocen a los derechos fundamentales o de primera generación,
entre los que se incluye a aquellos que atañen al ser humano, mientras que los
denominados como de segunda generación son los económicos, sociales y
culturales. En la tercera generación se ubican los derechos vinculados a la
vida en un ambiente óptimo y armónico.
División de las garantías individuales
A la declaración de garantías individuales se la puede
dividir en varias partes, las cuales, se encuentran compuestas por los derechos
de libertad, seguridad jurídica, igualdad y propiedad.
Las garantías de igualdad incluyen: que todo individuo es
igual ante la ley y que por caso no deben haber distinciones en este sentido,
además, deberá gozar de los derechos que otorga la constitución, la prohibición
de la esclavitud bajo todo punto de vista, todos los ciudadanos tendrán los
mismos derechos sin distinciones, prohibición de los títulos nobiliarios y de
fueros.
Dentro de las garantías de libertad nos encontramos con
estas tres divisiones: las libertades inherentes a la persona humana, las libertades
que corresponden a la persona física y las libertades de las personas en cuanto
al plano social. En este sentido se reconoce que la persona es libre para
decidir que estilo de vida quiere llevar, lo que quiere pensar o sentir en
materia política y religiosa.
En tanto, las garantías de seguridad jurídica implicarán: el
derecho de petición, la detención de una persona por parte de las fuerzas de
seguridad únicamente con una orden judicial mediante y el derecho a recibir
eficaz y efectivamente la administración de justicia.
Por otro lado estas también protegen a las personas de que
no sean molestadas en sus espacios privados sin que medie una justificación.
Y finalmente las garantías que atañen a la propiedad
sostienen que las tierras y aguas dentro de una región corresponden al estado,
quien tendrá el derecho de transferir las mismas a particulares, daño paso a la
propiedad privada.
Cabe destacarse que en algunos lugares del mundo las
garantías individuales pueden quedar suspendidas cuando existen escenarios de
ataque, invasión externa o cualquier otro proceso que altere la paz. La
decisión de la suspensión corre a cargo del Poder Ejecutivo en ejercicio.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
El derecho político o constitucional es el conjunto
de normas relativas a la estructura fundamental del
estado, a las funciones de sus órganos y a las
relaciones de estos entre sí y con los particulares. En el
derecho constitucional de
una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo,
su evolución cívica
y social, su lucha por la independencia y por la libertad.
En nuestro país, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suele
dividirse para su
estudio en dogmática y orgánica. En este apartado
revisaremos únicamente el
Capítulo Primero de la parte dogmática referido a las
garantías individuales y que
compete a los derechos fundamentales del gobernado.
Dentro de este capítulo podemos dividir a las garantías
individuales en cuatro
grandes grupos:
Dentro del apartado de las garantías, existe un artículo, el
29 que suspende dichas
garantías individuales en ciertos casos ahí señalados,
además del 25, 26, y 28
que establecen la rectoría económica del estado.
GARANTÍAS DE IGUALDAD
Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a
todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica
consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza,
sexo, edad, religión,
profesión, posición económica, etc.
De forma general presentaremos la finalidad de cada
artículo.
Artículo 1º Goce para todo individuo de las garantías que
otorga la constitución.
Artículo 2º Prohibición de la esclavitud.
Artículo 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Artículo 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Artículo 13º Prohibición de fueros.
GARANTÍAS DE LIBERTAD
Estas garantías están consideradas en los
artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28.
Siendo la libertad el derecho de elegir
aquello que es bueno para una persona.
Garantías de libertad
Garantías de propiedad
Garantías de seguridad
jurídica
Artículo 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que
se desee, siempre y
cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución
del trabajo efectuado
por alguien.
Artículo 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se
ataca la moral,
derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden
público.
Artículo 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier
materia
Artículo 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran
el ejercicio del
derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de
manera pacifica
Artículo 9º Libertad de asociación y reunión libre con
objetivos lícitos, que no sea
reunión armada, sin producir amenazas.
Artículo 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa
propia, a
excepción de las prohibidas y las reservadas para el
ejército.
Artículo 11 Libertad de tránsito, de entrar y salir del
país, viajar por él y mudar de
residencia cuanto se desee.
Artículo 16 La correspondencia cubierta por estafetas estar
libre de registro.
Artículo 24 Libertad de creencia religiosa.
Artículo 28 El empresario esta obligado a pagar por la prestación de un trabajador
GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Esta clasificación aplica únicamente
para el Artículo 27
La propiedad de las tierras y aguas
nacionales corresponde originalmente
a la nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ella
a los particulares constituyendo la
propiedad privada. La expropiación,
solo se hará en utilidad pública y con
indemnización.
GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Estos son derechos y principios de
protección a favor del gobernado.
Artículo 14 Señala que a ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de
persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad
y de sus propiedades, a
menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe
ser aplicada exactamente
como es, y que las sentencias deberán ser según la
interpretación de la ley, si no la
hubiera seria por el derecho.
Artículo 15 No se puede extraditar reos políticos, ni
delincuentes de del orden común
que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni
la celebración de
convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos
establecidos.
Artículo 16 Prohíbe el que la autoridad quiera molestar a
alguien o irrumpir en su casa
sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a
menos que haya alguna
denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero
sólo para revisar el
cumplimiento de las normas.
Artículo 17 Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni
ejercer violencia para
reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir
justicia, gratuitamente. Nadie
puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Artículo 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito
que merezca pena corporal.
Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el
sistema penal. La
federación y los gobiernos de los estados establecerán
instituciones para menores
infractores.
Artículo 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días
sin haberse declarado una
auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar,
tiempo, circunstancias y los datos
de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito
señalado, si hubiese otro, se
tendría que repetir el proceso con el otro delito.
Artículo 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo
procesado:
Libertad bajo fianza
Derecho a no declarar en su contra
Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le
acusa
Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en
su contra.
El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
Ser juzgado en audiencia publica
Que le faciliten todos los datos que solicite para su
defensa
Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los
2 años de prisión y
6 meses si lo excede.
Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de
dinero, y tampoco la
prisión preventiva por ninguna cosa.
Artículo 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas.
La persecución de delitos
es del ministerio público (con la policía judicial). Si se
trata de multas se tendrá que
tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
http://www.universidadupav.edu.mx/documentos/BachilleratoVirtual/Contenidos_PE_UPAV/6Trimestre/INDE%201/Unidad3/tema1.pdf
http://www.universidadupav.edu.mx/documentos/BachilleratoVirtual/Contenidos_PE_UPAV/6Trimestre/INDE%201/Unidad3/tema1.pdf
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