Poder público
La noción de poder público abarca a todos los poderes que
son propios del Estado. Cabe recordar que el Estado ejerce el poder legislativo
(crea y modifica leyes), el poder judicial (aplica dichas normativas) y el
poder ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a través de diversas
instituciones.
Es habitual que la expresión de poderes públicos se asocie a
los organismos estatales que disponen del monopolio de la acción violenta: es
decir, que pueden obligar a hacer algo a los ciudadanos o reprimirlos mediante
el uso de la fuerza, siempre bajo los parámetros establecidos por las leyes. La
Policía, la Gendarmería y la Prefectura, entre otras entidades, componen los
poderes públicos de acuerdo a esta acepción.
En algunos países, la noción de poder público se vuelve
concreta a través de ciertas instituciones. En Venezuela, el Poder Legislativo,
el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, el Poder Electoral y el Poder Moral
forman lo que se denomina como Poder Público Nacional. En estos casos, los
conceptos se escriben con mayúsculas iniciales ya que hacen mención a
organismos específicos.
Cada uno de esos citados poderes tienen encomendadas unas
misiones y funciones claramente delimitadas:
-El Poder Ejecutivo, es el que llevan a cabo tanto el
Presidente de la República de Venezuela como el resto de los ministros que le
acompañan en el equipo de gobierno.
-El Poder Judicial, como su propio nombre indica, se encarga
de velar por lo que es la administración de la justicia que emana del pueblo y
que se imparte en nombre de la República. En concreto, este es llevado a cabo
por el Tribunal Supremo de Justicia así como por los demás tribunales que se
encuentren debajo del mismo, según la organización establecida.
-El Poder Legislativo, que es desarrollado por la Asamblea
Nacional.
-El Poder Electoral, por su parte, se halla en manos del
Consejo Nacional Electoral (CNE) y su función principal es la de velar porque
en los distintos procesos electorales exista absoluta imparcialidad a la hora
de que se dé el voto.
-El Poder Moral. Este es conocido también como Poder
Ciudadano y está llevado a cabo por el Consejo Moral Republicano. Esta entidad
se encuentra conformada por el Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela, el Defensor del Pueblo y el Ministro General de la República.
Se entiende que el Poder Público Nacional representa al
pueblo, organizando la sociedad de acuerdo a la legislación. Las leyes
esenciales que rigen el funcionamiento del Estado, por otra parte, están
establecidas en la Constitución.
En un sentido más cercano a la filosofía, puede
afirmarse que los poderes públicos constituyen la potestad estatal para regular
y ordenar el funcionamiento de una comunidad de personas (la sociedad) en un
determinado territorio. Se entiende que la división de estos poderes (en Poder
Legislativo, Poder Judicial, etc.) es necesaria para garantizar la protección
de los derechos de todos los individuos.
PODER EJECUTIVO
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PODER EJECUTIVO
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El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria
del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las
leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones
diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con
respecto a la legislación.1 En los estados democráticos, el poder ejecutivo está
considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual
representa y de la que debe ser su más firme garante.
Derecho público
La doctrina jurídica del Derecho Administrativo y del
Constitucional plantea una disyuntiva de tipo nominal para designar a este
poder del Estado.
Algunos teóricos lo denominan Poder Ejecutivo y otros Poder
Administrativo. Sin embargo, es esta última versión la que describe de mejor
manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentación de esta
potestad jurídica no solo supone la ejecución de reglas, sino que también
implica la administración a través del dictamen de otras normas (reglamentos,
decretos, instructivos). En algunas jurisdicciones es común que se le deleguen
potestades legislativas a quien también ostenta el cargo de presidente, aunque
esto no se debe confundir con la potestad administrativa, que bajo mandato
constitucional le otorga esas facultades al presidente o primer ministro.
Esto último suele traer problemas de competencia legal, es
decir, de confusiones entre qué se le está permitido realizar a cada potestad,
y suele ser esta disyuntiva un argumento a favor para la justificación de
Tribunales Constitucionales.
Divisiones del poder ejecutivo
El poder ejecutivo tiene tres funciones básicas:
Función política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la
sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines
específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas
por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no;
tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país,
etcétera.
Función administrativa: por esta función se desarrollan los
fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan
los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etcétera).
Función reglamentarista: por vía de decretos y resoluciones.
Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria,
en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que
deben ser cumplidos por los ciudadanos.
Situación por países
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de
Gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un
sistema presidencial, el jefe de Gobierno es también el jefe de Estado,2
mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con
mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado primer
ministro.
El jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de
ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un
determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo: salud, educación,
asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o
funcionarios públicos y otras cosas más.
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de
sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante
veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior
al día de la elección. La ausencia del país hasta
por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército,
seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal
General de la República, ni titular del poder
ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se
separe de su puesto seis meses antes del
día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de
incapacidad establecidas en el artículo 83.
Poder legislativo
El Poder Legislativo o Legislatura es una asamblea deliberativa que tiene la exclusiva autoridad para hacer leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de administrar el presupuesto del Estado. Las legislaturas forman parte importante de la mayoría de los gobiernos; en el modelo de separación de poderes, se contrasta con las ramas ejecutiva y judicial del Estado y a la vez es responsable de controlar sus acciones en consonancia con las disposiciones constitucionales.
Las leyes promulgadas por las legislaturas se conocen como
legislación. Las legislaturas observan y dirigen las acciones de gobierno y
generalmente tienen autoridad exclusiva para modificar el presupuesto o los
presupuestos involucrados en el proceso.
Los miembros de una legislatura se llaman legisladores. En
una democracia representativa, los legisladores son elegidos popularmente de
manera directa, en otros regímenes se utilizan las elecciones proporcionales y
el nombramiento por parte del ejecutivo también es usado, particularmente para
las legislaturas bicamerales que presentan una cámara alta.
Montesquieu propuso, en su libro El espíritu de las leyes,
que era necesario que las funciones del Estado se dividieran y separaran entre
distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los
arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la
tiranía.
Una legislatura puede debatir y votar los proyectos de ley
como una sola unidad, o puede estar compuesta de múltiples asambleas separadas,
convocadas por varios nombres, incluyendo cámaras legislativas, cámaras de
debate y casas, que debaten y votan por separado y tienen poderes distintos.
Una legislatura que opera como una sola unidad es unicameral, una dividida en
dos cámaras es bicameral, una dividida en tres cámaras es tricameral, y una
dividida en cuatro cámaras es tetracameral.
La Cámara de Representantes de los Estados Unidos es la
cámara baja de la federación
En las legislaturas bicamerales, una cámara generalmente se
considera la cámara alta, mientras que la otra se considera la cámara baja. Los
dos tipos no son rígidamente diferentes, pero los miembros de las cámaras altas
tienden a ser indirectamente electos o nombrados en lugar de electos
directamente, tienden a ser asignados por divisiones administrativas en lugar
de por población, y tienden a tener términos más largos que los miembros de la
cámara baja. En algunos sistemas, particularmente en sistemas parlamentarios,
la cámara alta tiene menos poder y tiende a tener un rol más asesor, pero en
otros, particularmente en sistemas presidenciales, la cámara alta tiene un
poder igual o mayor.
En las federaciones, la cámara alta típicamente representa
los estados componentes de la federación. Este es un caso con el Senado de los
Estados Unidos. La cámara alta puede contener los delegados de los gobiernos
estatales -como en la Unión Europea y en Alemania y, antes de 1913, en los
Estados Unidos- o ser elegida de acuerdo con una fórmula que otorgue la misma
representación a los estados con poblaciones más pequeñas, como lo es la caso
en Australia y los Estados Unidos desde 1913.
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio
de sus derechos.
II. Tener veinte y un años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o
vecino de el con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha
de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones
electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser
originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la
circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con
residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma
se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos
de elección popular;
IV. No estar en servicio activo en el ejército federal ni
tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la
elección, cuando menos noventa días antes de ella;
V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro
de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe
definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso
de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;
Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las
entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo,
aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados
y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus
respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos
noventa días antes de la elección.
VI. No ser ministro de algún culto religioso,
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que
señala el Artículo 59.
para senador se requieren los mismos a excepción de una edad de 25 años cumplidos
Facultad del congreso
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; II. Derogada. III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido. 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate. 7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas. IV. Derogada. V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. VI. Derogada; VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII. En materia de deuda pública
PODER JUDICIAL
para senador se requieren los mismos a excepción de una edad de 25 años cumplidos
Facultades y obligaciones de los diputados
Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados,
contempladas en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la
República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía
técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de
fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto
enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a
su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho
Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión
en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley
reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes
Presupuestos de Egresos.
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra
los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del
artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores
públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como
órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el
objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
VIII. Las demás que le confiere expresamente la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Facultades y obligaciones de los senadores
Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores,
contempladas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo
Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario
haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que
la ley disponga;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida
de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas
extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras
potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la
República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos
Estados, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes
constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador
provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales
del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a
propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos
terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión
Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá
ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en
virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que
las constituciones de los Estados no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los
poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o
cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden
constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará
su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del
Estado.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la
anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio
político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen
despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el
Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las
solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho
funcionario;
IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los
supuestos previstos en esta Constitución;
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que
sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre
límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten,
mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes;
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Facultad del congreso
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; II. Derogada. III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido. 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate. 7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas. IV. Derogada. V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. VI. Derogada; VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII. En materia de deuda pública
Comisión permanente
Órgano del Congreso que entra en funciones durante los
recesos de las cámaras que lo integran. Las Cámaras de Diputados y Senadores
entran en receso del 15 de diciembre al 31 de enero, y del 1 de mayo al 31 de
agosto de cada año. Celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de
cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el
segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.
La Comisión Permanente está compuesta por 37 legisladores de
los cuales 19 son diputados y diputadas y 18 senadores y senadoras. Sus
integrantes deben ser designados durante la última sesión de cada periodo
ordinario, mediante voto secreto que emitan los legisladores de las respectivas
cámaras. Por cada titular se elegirá un suplente.
Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y
de control. No cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina
sobre iniciativas de ley o decreto. Entre sus funciones están:
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional.
Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la
República.
Recibir iniciativas de ley, observaciones a los proyectos de
ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las cámaras
para turnarlas a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas.
Conceder licencia hasta por 70 días naturales al Presidente
de la República.
Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de
embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes
del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía,
coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales.
Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le
sean presentadas por los legisladores.
Fuente(s):
Arts. 67, 69, 72, 74, 76 y 78 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Arts. 3, 10, 12, 23, 66, 82, 99, del 116 al 129 y 131 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Arts. 35, 52, 85, 94, del 171 al 183 y 202 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
PODER JUDICIAL
El poder judicial es un poder del Estado encargado de
impartir Justicia en una sociedad. Es uno de los tres poderes y funciones
primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo),
mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de
conflictos. Por «poder», en el sentido de poder público, se entiende a la
organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del
Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y
tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de
imparcialidad, autonomía y poder absoluto dentro de la ley.
Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de
poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la
división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría
después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial
independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta
separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los
poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El poder judicial
debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial
el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse
en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador
de la vida social.
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio
de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día
de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima
de diez años, título profesional de licenciado
en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por
delito que amerite pena corporal de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza y otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que
haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores
al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la
República, senador, diputado federal, ni
titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa,
durante el año previo al día de su
nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer
preferentemente entre aquellas personas que hayan
servido con eficiencia, capacidad y probidad en la
impartición de justicia o que se hayan distinguido por su
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en
el ejercicio de la actividad jurídica.
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