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lunes, 2 de julio de 2018

EL PODER PUBLICO EN MEXICO

                                        EL PODER PUBLICO EN MÉXICO


Poder público
La noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado. Cabe recordar que el Estado ejerce el poder legislativo (crea y modifica leyes), el poder judicial (aplica dichas normativas) y el poder ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a través de diversas instituciones.

Es habitual que la expresión de poderes públicos se asocie a los organismos estatales que disponen del monopolio de la acción violenta: es decir, que pueden obligar a hacer algo a los ciudadanos o reprimirlos mediante el uso de la fuerza, siempre bajo los parámetros establecidos por las leyes. La Policía, la Gendarmería y la Prefectura, entre otras entidades, componen los poderes públicos de acuerdo a esta acepción.

En algunos países, la noción de poder público se vuelve concreta a través de ciertas instituciones. En Venezuela, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, el Poder Electoral y el Poder Moral forman lo que se denomina como Poder Público Nacional. En estos casos, los conceptos se escriben con mayúsculas iniciales ya que hacen mención a organismos específicos.

Cada uno de esos citados poderes tienen encomendadas unas misiones y funciones claramente delimitadas:
-El Poder Ejecutivo, es el que llevan a cabo tanto el Presidente de la República de Venezuela como el resto de los ministros que le acompañan en el equipo de gobierno.
-El Poder Judicial, como su propio nombre indica, se encarga de velar por lo que es la administración de la justicia que emana del pueblo y que se imparte en nombre de la República. En concreto, este es llevado a cabo por el Tribunal Supremo de Justicia así como por los demás tribunales que se encuentren debajo del mismo, según la organización establecida.
-El Poder Legislativo, que es desarrollado por la Asamblea Nacional.
-El Poder Electoral, por su parte, se halla en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y su función principal es la de velar porque en los distintos procesos electorales exista absoluta imparcialidad a la hora de que se dé el voto.
-El Poder Moral. Este es conocido también como Poder Ciudadano y está llevado a cabo por el Consejo Moral Republicano. Esta entidad se encuentra conformada por el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el Defensor del Pueblo y el Ministro General de la República.

Se entiende que el Poder Público Nacional representa al pueblo, organizando la sociedad de acuerdo a la legislación. Las leyes esenciales que rigen el funcionamiento del Estado, por otra parte, están establecidas en la Constitución.

En un sentido más cercano a la filosofía, puede afirmarse que los poderes públicos constituyen la potestad estatal para regular y ordenar el funcionamiento de una comunidad de personas (la sociedad) en un determinado territorio. Se entiende que la división de estos poderes (en Poder Legislativo, Poder Judicial, etc.) es necesaria para garantizar la protección de los derechos de todos los individuos.

PODER EJECUTIVO
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El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.1​ En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.
Derecho público
La doctrina jurídica del Derecho Administrativo y del Constitucional plantea una disyuntiva de tipo nominal para designar a este poder del Estado.
Algunos teóricos lo denominan Poder Ejecutivo y otros Poder Administrativo. Sin embargo, es esta última versión la que describe de mejor manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentación de esta potestad jurídica no solo supone la ejecución de reglas, sino que también implica la administración a través del dictamen de otras normas (reglamentos, decretos, instructivos). En algunas jurisdicciones es común que se le deleguen potestades legislativas a quien también ostenta el cargo de presidente, aunque esto no se debe confundir con la potestad administrativa, que bajo mandato constitucional le otorga esas facultades al presidente o primer ministro.
Esto último suele traer problemas de competencia legal, es decir, de confusiones entre qué se le está permitido realizar a cada potestad, y suele ser esta disyuntiva un argumento a favor para la justificación de Tribunales Constitucionales.
Divisiones del poder ejecutivo

El poder ejecutivo tiene tres funciones básicas:

Función política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no; tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etcétera.
Función administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etcétera).
Función reglamentarista: por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.
Situación por países
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de Gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno es también el jefe de Estado,2​ mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado primer ministro.


El jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo: salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos y otras cosas más.

 Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta
por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder
ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del
día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

                                                               
 



                                                                           Poder legislativo


El Poder Legislativo o Legislatura es una asamblea deliberativa que tiene la exclusiva autoridad para hacer leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de administrar el presupuesto del Estado. Las legislaturas forman parte importante de la mayoría de los gobiernos; en el modelo de separación de poderes, se contrasta con las ramas ejecutiva y judicial del Estado y a la vez es responsable de controlar sus acciones en consonancia con las disposiciones constitucionales.

Imagen relacionadaLas leyes promulgadas por las legislaturas se conocen como legislación. Las legislaturas observan y dirigen las acciones de gobierno y generalmente tienen autoridad exclusiva para modificar el presupuesto o los presupuestos involucrados en el proceso.

Los miembros de una legislatura se llaman legisladores. En una democracia representativa, los legisladores son elegidos popularmente de manera directa, en otros regímenes se utilizan las elecciones proporcionales y el nombramiento por parte del ejecutivo también es usado, particularmente para las legislaturas bicamerales que presentan una cámara alta.

Montesquieu propuso, en su libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran y separaran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.
Una legislatura puede debatir y votar los proyectos de ley como una sola unidad, o puede estar compuesta de múltiples asambleas separadas, convocadas por varios nombres, incluyendo cámaras legislativas, cámaras de debate y casas, que debaten y votan por separado y tienen poderes distintos. Una legislatura que opera como una sola unidad es unicameral, una dividida en dos cámaras es bicameral, una dividida en tres cámaras es tricameral, y una dividida en cuatro cámaras es tetracameral.
La Cámara de Representantes de los Estados Unidos es la cámara baja de la federación
En las legislaturas bicamerales, una cámara generalmente se considera la cámara alta, mientras que la otra se considera la cámara baja. Los dos tipos no son rígidamente diferentes, pero los miembros de las cámaras altas tienden a ser indirectamente electos o nombrados en lugar de electos directamente, tienden a ser asignados por divisiones administrativas en lugar de por población, y tienden a tener términos más largos que los miembros de la cámara baja. En algunos sistemas, particularmente en sistemas parlamentarios, la cámara alta tiene menos poder y tiende a tener un rol más asesor, pero en otros, particularmente en sistemas presidenciales, la cámara alta tiene un poder igual o mayor.

En las federaciones, la cámara alta típicamente representa los estados componentes de la federación. Este es un caso con el Senado de los Estados Unidos. La cámara alta puede contener los delegados de los gobiernos estatales -como en la Unión Europea y en Alemania y, antes de 1913, en los Estados Unidos- o ser elegida de acuerdo con una fórmula que otorgue la misma representación a los estados con poblaciones más pequeñas, como lo es la caso en Australia y los Estados Unidos desde 1913.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veinte y un años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino de el con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. No ser ministro de algún culto religioso, 

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59.
 

para senador se requieren los mismos a excepción de una edad de 25 años cumplidos
Facultades y obligaciones de los diputados
Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, contempladas en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.




IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.


VIII. Las demás que le confiere expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Facultades y obligaciones de los senadores
Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, contempladas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado. 

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.



                                                           
                                                            Facultad del congreso
 I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; II. Derogada. III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido. 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate. 7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas. IV. Derogada. V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. VI. Derogada; VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII. En materia de deuda pública

Comisión permanente

Órgano del Congreso que entra en funciones durante los recesos de las cámaras que lo integran. Las Cámaras de Diputados y Senadores entran en receso del 15 de diciembre al 31 de enero, y del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. Celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.


La Comisión Permanente está compuesta por 37 legisladores de los cuales 19 son diputados y diputadas y 18 senadores y senadoras. Sus integrantes deben ser designados durante la última sesión de cada periodo ordinario, mediante voto secreto que emitan los legisladores de las respectivas cámaras. Por cada titular se elegirá un suplente.


Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. No cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto. Entre sus funciones están:


Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional.


Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República.


Recibir iniciativas de ley, observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las cámaras para turnarlas a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas.


Conceder licencia hasta por 70 días naturales al Presidente de la República.


Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.


Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.


 Fuente(s):

Arts. 67, 69, 72, 74, 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Arts. 3, 10, 12, 23, 66, 82, 99, del 116 al 129 y 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Arts. 35, 52, 85, 94, del 171 al 183 y 202 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.





                                                                  PODER  JUDICIAL

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El poder judicial es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad. Es uno de los tres poderes y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos. Por «poder», en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de  órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad, autonomía y poder absoluto dentro de la ley.

Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado
en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que
haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni
titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su
nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan
servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.



             


                      

     

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