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miércoles, 11 de julio de 2018

DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL

En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).
El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.
Para entender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción de derecho natural, que es la agrupación de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante el derecho positivo o efectivo.
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El derecho positivo, a su vez, puede dividirse en derecho privado y derecho público. En su sentido más amplio, el derecho civil se emplea como sinónimo de derecho privado, ya que comprende las reglas vinculadas al Estado y a la capacidad de los individuos.

El matrimonio entre personas del mismo sexo
La importancia del matrimonio homosexual, también denominado gay o igualitario, es que valida legalmente la unión entre dos personas del mismo género, contemplando tanto la relación como la convivencia, y ofreciendo los mismos derechos de los cuales gozan las parejas heterosexuales. Asimismo, se imponen las mismas obligaciones y requisitos.
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Si bien hay evidencias de matrimonios de este tipo que datan de siglos atrás, el aparentemente necesario retroceso cultural que caracteriza a la especie humana ha conseguido que esto se convirtiera en un problema, y sus primeras soluciones aparecieron en los últimos años. El primer sitio en el mundo en que esta institución fue reconocida fue los Países Bajos, en el año 2001, al cual siguieron once países y regiones de otros tres. Pero esto no es simplemente una cuestión de tiempo; en muchas sociedades, es impensable siquiera el hecho de ser abiertamente homosexual, ya que en más de un caso puede ser condenado con la muerte.
Las instituciones civiles llamadas parejas de hecho o uniones civiles son otras opciones de legalización de la convivencia entre dos personas del mismo sexo, que en algunos países coexisten con la posibilidad del matrimonio, y en otros, o en ciertas comunidades, es la única que se ofrece actualmente a dichos enlaces. Si bien se trata una realidad más justa que la negación absoluta, muchos las consideran etiquetas para ciudadanos de segunda clase. Y es que, en primer lugar, resulta absurdo intentar arreglar algo que no está roto y, peor aún, perder tiempo y energías en fabricar una solución poco satisfactoria, cuando conocemos la más adecuada.
El punto fundamental no reside en darle importancia al matrimonio, ya que el amor no requiere de papeles ni leyes, sino en reconocer que todos los seres humanos somos iguales y que la única razón para despreciar a alguien debería ser un comportamiento que atentara contra la libertad de otro ser vivo. De esta forma, no debería importar la religión, ni la sexualidad ni la raza de nadie, sino sus actos, su relación con la naturaleza.

PERSONA Y ATRIBUTOS
PERSONA: Ente susceptible de tener derechos y obligaciones se divide en 2 en persona física y persona moral.

- La persona física es un ser humano
- persona moral : Es un ente ficticio conformado por personas físicas con un fin determinado
sin el fin lucrativo (obtención de ganancias)  serán sociedades mercantiles y si es con un fin de ayuda, deportivo, cultura serán una asociación.
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Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derecho

Son inherentes: los tenemos solo por el hecho de ser persona.

Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.

Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.1​
Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.2​
Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.1​
Son inembargables.

Atributos de la persona
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Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y personalidad que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.
En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo,en las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas,que consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
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PERSONA FÍSICA

NOMBRE: Nombre de pila, patronimicos o apellidos
2.DOMICILIO
Convencional: Es el lugar donde habitamos o vivimos
FISCAL: Es el que le señalamos a la SHCP para el cumplimiento de pago de impuestos
Legal: Es el que le señalamos a una autoridad para oir y recibir todo tipo de notificaciones legales
ESTADO CIVIL: Soltero o casado
4.NACIONALIDAD:Es el vinculo jurídico de su nación
5.PATRIMONIO: Conjunto de bienes derechos y obligaciones cuantibles en diner
6.CAPACIDAD
GOCE: se adquiere al nacer se pierde al morir es un derecho natural
EJERCICIO: Se adquiere al cumplir la mayoría de edad estando en PUFM y cociste en que el sujeto podrá ejercer sus derechos y adquirir sus deudas por cuenta propia.

PERSONA MORAL
NOMBRE:-denominación o frase relacionada con el giro
2. DOMICILIO -Fiscal o legal
3.ESTADO CIVIL: no procede el estado civil para personas morales
4. NACIONALIDAD: -acta constitutiva
-socios
-Rep legal
-capital social
- giro
5. Patrimonio publico Conjunto de vienes derechos y obligaciones cuantificables en dinero
 6. CAPACIDAD
Se activa inmediatamente cuando el acta constitutiva se inscribe en el registro publico del comercio y tiene su acata en la SHCP podra ejercer derechos y obligaciones

https://es.wikipedia.org/wiki/Atributo_de_la_personalidad

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