Derecho Penal
El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.1
Cuando se habla de derecho penal
se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se
desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un
Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o
procesal penal.
El primero de ellos está
constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales
de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los
delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de
normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
Es una parte del Derecho público interno que trata del delito, el delincuente y las penas. A tal fin, prevé las diferentes conductas antisociales clasificables como delitos o faltas y los castigos que se impondrán a las personas que protagonizaron los actos u omisiones antisociales descritos en las leyes penales. De ahí el nombre de Derecho penal que se ha popularizado a costa de otras denominaciones sinónimas, como Derecho delictual o Derecho criminal, que centran el protagonismo en el delito o crimen, como nombre genérico de infracción penal. Basándose en la importancia del castigo o punición, se ha denominado también Derecho punitivo al Derecho penal. Aunque con cualquiera de estas denominaciones se alude a una rama del Derecho sustantivo perfectamente delimitada, conviene advertir que la configuración de conductas sancionadas es práctica progresiva en otras especialidades jurídicas, particularmente en áreas encuadrables en el Derecho administrativo.
Es una parte del Derecho público interno que trata del delito, el delincuente y las penas. A tal fin, prevé las diferentes conductas antisociales clasificables como delitos o faltas y los castigos que se impondrán a las personas que protagonizaron los actos u omisiones antisociales descritos en las leyes penales. De ahí el nombre de Derecho penal que se ha popularizado a costa de otras denominaciones sinónimas, como Derecho delictual o Derecho criminal, que centran el protagonismo en el delito o crimen, como nombre genérico de infracción penal. Basándose en la importancia del castigo o punición, se ha denominado también Derecho punitivo al Derecho penal. Aunque con cualquiera de estas denominaciones se alude a una rama del Derecho sustantivo perfectamente delimitada, conviene advertir que la configuración de conductas sancionadas es práctica progresiva en otras especialidades jurídicas, particularmente en áreas encuadrables en el Derecho administrativo.
Se ha distinguido
tradicionalmente el derecho penal subjetivo y el objetivo.
1. el derecho penal subjetivo, en
su sentido más amplio, es la facultad que el estado tiene de definir los
delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad: es el llamado jus
puniendi.
Es facultad. Porque el estado, y
solo el, por medio de sus órganos legislativos, tiene autoridad para dictar
leyes penales; pero es también deber, porque esa garantía indispensable en los
estados
de derecho, la determinación de
las figuras delictivas y su amenaza de pena con anterioridad a toda
intervención estatal de tipo represivo.
2. ese conjunto de normas
legales, que asocian al crímen como hecho la pena como legítima consecuencia,
constituye el derecho penal objetivo.
El derecho penal objetivo es el
régimen jurídico mediante el cual el estado sistematiza, limita y precisa su
facultad punitiva, cumpliendo de ese modo con la función de garantía que,
justamente con la tutela de bienes jurídicos, constituye el fin del derecho
penal.
3. el derecho penal objetivo se
escinde a su vez, en derecho material, llamado también sustantivo, y el
denominado indistintamente derecho formal, adjetivo o procesal.
La rama material contiene las
disposiciones de fondo: define los delitos y determina la correspondiente
amenaza de pena; regula principios fundamentales en los que se sustenta la
teoría o la justificación, y da normas para resolver los problemas que tienen
validez general, tales como el concurso de delitos, la participación, la
tentativa, etcétera.
La rama procesal determina el
modo de hacer efectivas esas disposiciones, de llevar a la práctica la relación
delito-pena- delincuente.
El derecho penal, en sentido
estricto, es una parte del ordenamiento jurídico, es derecho positivo vigente.
Por eso lo correcto es definirlo como una rama del ordenamiento jurídico.
Podemos definirlo, entonces, como la rama del ordenamiento jurídico que agrupa
las normas que el estado impone bajo amenaza de sanción, limitando y precisando
con ellas su facultad punitiva.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
¿Qué es el delito?
Es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales.
Artículo 7 del Código Penal
Federal, Fracción I
SU CLASIFICACIÓN:
• EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
1. División Bipartita: Delitos y
Faltas
2. División tripartita: Crímenes,
Delitos y Faltas.
CRÍMENES: Son los atentados
contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej: Homicidio
DELITOS: Conductas contrarias a
los derechos nacidos del contrato social (derecho de propiedad). Ej: Fraude.
FALTAS O CONTRAVENCIONES:
Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Ej: Hacer las
necesidades fisiológicas en vía pública.
• SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA
DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen
mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo
2. Delitos de OMISIÓN: Consiste
en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la
falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado
material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación
de un delito.
B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en
el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material.
Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche
materna.
• POR EL RESULTADO
1. Delitos FORMALES, de simple
actividad o de acción: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el
movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se
produzca alguna alteración. Ej: Portación de arma prohibida.
2. Delitos MATERIALES, de
resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su
integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del
funcionamiento del objeto material. Ej: Daños en propiedad ajena.
• POR LA LESIÓN QUE CAUSAN
1. Delitos de DAÑO: Son los que
consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente
protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.
2. Delitos de PELIGRO: Son los
que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El
abandono.
• POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La
acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON
EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien
jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen
las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este
delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo
cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la
pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del
Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.
• POR EL ELEMENTO INTERNO O
CUPABILIDAD
1. Delitos DOLOSOS: Es cuando se
dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico.
Ej: Violación, Violencia intrafamiliar.
2. Delitos CULPOSOS: No se quiere
el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y
precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.
• DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS
1. Delitos SIMPLES: Son aquellos
en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.
2. Delitos COMPLEJOS: Son
aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos
infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo
a casa habitación.
• DELITOS UNISUBSISTENTES Y
PLURISUBSISTENTES
1. UNISUBSISTENTES: Son aquellos
en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Homicidio.
2. PLURISUBSISTENTES: Se derivan
varios hechos de un acto. Ej: Ejercer el derecho al voto más de una vez en una
misma elección.
• DELITOS UNISUBJETIVOS Y
PLURISUBJETIVO
1. UNISUBJETIVOS: Es aquel, donde
incurre en delito una sola persona. Ej: Robo simple.
2. PLURISUBJETIVO: Es donde
participan dos o más activos para cometer un ilícito. Ej: Delincuencia
organizada.
• POR SU FORMA DE PERSECUCION
1. OFICIOSOS: Al ser delito
personal, necesariamente el sujeto pasivo tendrá que ir en busca de la
autoridad para denunciar el ilícito. Ej: Fraude
2. DE QUERELLA: La autoridad por
si misma da seguimiento al delito. Ej: Homicidio
• DELITOS COMUNES, FEDERALES,
OFICIALES, MILITARES, Y POLITICOS.
• CLASIFICACIÓN LEGAL: En estos
delitos entran los delitos internacionales, contra la humanidad, contra la
salud, la moral y las buenas costumbres, delitos sexuales, contra la paz, la
falsedad, privación de la libertad, y delitos contra servidores públicos y
delitos electorales, etc. Esta clasificación es visible en nuestro Código Penal
Federal.
DELITO DOLOSO: descuido o imprudencia
DEFINICIÓN DE
DELITO
Podemos
definir el delito como una conducta, recogida en la legislación penal asociada
a una sanción penal, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta
gravemente contra las concepciones ético- sociales, jurídicas, políticas y económicas
esenciales de una sociedad.
El derecho
penal determina como delictivas las conductas que suponen una grave vulneración
de las concepciones ético-sociales en un momento determinado de la historia de
una sociedad. Por lo general el ordenamiento jurídico se transforma y
evoluciona como consecuencia de esos factores lo que nos permite ver que por
ejemplo en la práctica encontramos un tratamiento distinto del consumo de
estupefacientes a través del tiempo y en la legislación comparada según el
momento en el que nos encontremos o el país que analicemos.
A lo largo de
la historia el ser humano ha reflexionado muchas veces sobre ¿Qué es el
Delito?. El cambio en las conductas consideradas como delictivas a través del
tiempo, es denominado “historicidad del derecho penal”, siendo muy relevantes
en la determinación de las conductas constitutivas de delito las concepciones
políticas y económicas de una sociedad.
Definición de
Delito
Profundizando
sobre la Definición de Delito, es importante saber que para poder determinar la
responsabilidad penal de un sujeto a raíz de unos hechos determinados, ese
delito debe reunir una serie de elementos que deben estar presentes. El
concepto de delito esta confirmado entonces por la concurrencia de 5 elementos:
Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, relacionados
entre si de manera lógica y secuencial.
El
ordenamiento jurídico penal prevé una respuesta al incumplimiento de las
normas, determinando que la comisión de un delito conlleva unas consecuencias
que se materializan a través de penas y medidas de seguridad y de reinserción
social. Una vez que conocemos ¿Qué es el Delito?, es necesario abordar sus
consecuencias jurídicas: Las Penas y Medidas de Seguridad.
LAS PENAS
Del estudio
de la Definición de Delito se desprende la importancia del estudio de las
penas, como sanción penal asociada a este. Las penas se basan en dos principios
fundamentales: la retribución y la prevención. Analizando estos dos principios,
vemos que la retribución tiene su eje en la compensación del mal causado al
cometerse el delito teniendo en ella una importancia fundamental el principio
de proporcionalidad que impera en esa relación entre el delito y la pena
consecuencia de este último. En cambio la prevención esta orientada a evitar la
comisión de nuevos delitos.
El sistema
penal español parte de lo establecido en la Constitución, que en su art. 25.2
CE establece: “…Las penas privativas de libertad… estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social…” lo que significa que la Constitución
española determina que las penas privativas de la libertad deben estar
orientadas hacia la reincorporación del condenado a la vida en sociedad, lo que
implica que no reitere su conducta delictiva. La proporcionalidad de las penas
a la gravedad del delito cometido, nos enseña el carácter retributivo de estas.
Dentro de las
penas encontramos las penas privativas de libertad, las penas privativas de
otros derechos y las penas pecuniarias.
LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD Y REINSERCIÓN SOCIAL
El delito
puede tener también como consecuencia otro tipo de medidas distintas de las
penas que son las medidas de seguridad y reinserción social cuya finalidad es
la prevención. Estas medidas, que no son penas, son impuestas atendiendo
solamente a la peligrosidad criminal del delincuente, con la finalidad de
evitar que cometa delitos en el futuro. Su único fin es de carácter preventivo
y pueden ser aplicadas como única consecuencia jurídica del delito, en casos en
que no sea posible imponer pena alguna (Pej. En el Código penal español es el
caso de los declarados inimputables), siendo necesario que sea comprobada con
carácter previo la efectiva peligrosidad criminal del sujeto, con independencia
del delito cometido. (Probabilidad de que vuelva a cometer delitos en el
futuro).
-Delito militar
-Delito contra las personas en su patrimonio
-Delito contra la libertad y el normal desarrolo psicosexual
-Delitos federales comunes
DELITO MILITAR
el articulo 13 de la constitucion establece que subaste el fuero de guerra para los delitos y faltas a la disciplina militar pero los tribunales militares no podrán extender su jurisdicción
1. los que cometan militares en el momento de estar en un acto
2. los actos que cometan militares en un acto de buque de guerra en edifcio o punto militar ocupado
3.los que cometan militares en territorios dados en el estado, sitio o lugar sujeto a la ley marcial.
4.los que fueran cometidos por militares por tropa armada formada o ante la perella.
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDADA) LESIONES: No solamente rupturas, si no también toda aquella alteración hacia la salud.
B) HOMICIDIOS: Quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguinidad.
C) Homicidios en razón del parentesco o relación.
D)ABORTO: Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez
E)ABANDONO DE PERSONAS: Como elemento principal para la comisión de delitos existe el desamparo que caduca ciertas personas.
DELITO CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO SEXUAL
Para que un delito sea sexual tiene que haber acciones erótico-sexuales que pueden ser caricias etc en las distintas formas del acto sexual y normales, como el delito de estupro o por medio normales como sucede en el delito de violación.
El jurídico protegido es el relativo a la libertad o a la seguridad sexual
A) HOSTIGAMIENTO: Comete este delito quien con tocamientos lucios a una persona valiéndose de la posición jerárquica
B) ABUSO SEXUAL: Comete este delito el que sin consentimiento de una persona y sin llegar a la cúpula ejecuta un acto sexual
C) ESTUPRO: En nuestra ley penal el bien jurídico que se tiene que proteger es la seguridad sexual de jóvenes
D)VIOLACIÓN: Esta se comente con realización de la cúpula sin el consentimiento de la persona
E)El que se equipara para la violación se sancionara con las mismas penas la cúpula con personas menores de 12 años o que no tenga capacidad de comprender el significado
F)INCESTO: Relación entre parientes cercanos los que por su familiaridad deberan permanecer ajenos
G)ADULTERIO: Relación de un mayor (persona) con mas de una sola persona
DELITOS FEDERALES COMUNES
Los delitos federales existen cuando se viola alguna ley de carácter federal, es decir se vulnera una cima jurídica que haya sido creada por el congreso de la unión para que sea aplicada en el territorio nacional.
Derecho administrativo mexicano
La centralización y la centralización, los secretarios del estado los departamentos administrativos y la concertina jurídica
DELITOS PATRIMONIALES
1. ROBO: Comete el delito de robo aquella persona que se lleva las cosas de valor de una persona en cuestión de cosas materiales
2.HURTO: Comete el delito de hurto toda persona que con aprovecharse y obtener un beneficio toma una cosa
3. LA EXTORSIÓN: Comete el delito de extorsión aquella persona que obliga a otra a hacer un negocio
4. ESTAFA: Incurre como delito aquella persona que con estafas engaña a otra persona haciéndola perder algo
5. ABUSO DE CONFIANZA: Confiar en alguien te traiciona o te engaña
6. COHECHO: Cuando una persona o una autoridad solicita que deje de hacer algo
http://blogderechopenali.blogspot.com/2010/03/clasificacion-de-los-delitos.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
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