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domingo, 8 de julio de 2018

DERECHO ELECTRORAL

Derecho Electoral

El derecho electoral es una rama del derecho público que tiene por objeto regular el recambio de gobernantes o los plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral, sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción de electores y candidaturas, su financiamiento y propaganda, la votación, el escrutinio, la observación electoral y todos los asuntos contenciosos derivados de ellos.

El derecho electoral es una rama del derecho público —que al mismo tiempo guarda relación con la ciencia política— cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales.1​

El derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio y en sentido estricto.2​ En sentido amplio puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las elecciones y el apego de estas a la constitución y a la ley.2​3​ En sentido estricto, puede entenderse como sinónimo de sufragio, esto es, el derecho de ser elector y elegible.2​3​ Esta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se le da a unos u otros aspectos.

La relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho,1​ en donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los derechos políticos de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector reducido de la población (por ejemplo, la nobleza) a todos los mayores de 18 años capaces, o con la llegada del voto femenino.

 OBSERVACIÓN ELECTORAL

La observación electoral es una disciplina técnica del derecho electoral cuyo objetivo es impedir el fraude en los plebiscitos y votaciones populares.1​ También se le denomina logística, supervisión o monitorización electoral. La observación electoral se presenta en dos niveles: nacional o interno e internacional o externo.
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     CARRERA ELECTORAL
La carrera electoral es el camino por el que deben transitar las personas que pretenden obtener un cargo de elección popular, y que va desde que un candidato inscribe su postulación a un cargo, hasta que es proclamado por el competente tribunal, pasando, desde luego, por la campaña y el acto electoral.
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      INSCRIPCIÓN E CANDIDATURAS
La inscripción de toda candidatura por lo general debe cumplir cuatro requisitos básicos:

La candidatura debe declararse dentro del plazo legal.
La candidatura debe declararse por escrito.
La candidatura debe declararse ante funcionario competente.
La candidatura debe declararse por persona habilitada, es decir, con capacidad jurídica y que cumpla con los requisitos intrínsecos para ser un candidato.
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   CAMPAÑA ELECTORAL
 
Toda campaña electoral necesita recursos. Estos son de dos clases:

Recursos comunicacionales de la campaña electoral (prensa escrita, prensa radial, televisión).
Recursos financieros de la campaña electoral.
Dependiendo del país, el financiamiento de las campañas electorales puede ser público, privado o mixto.
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Etapa preliminar: Instalación de las Mesas Receptoras o Juntas oficiales de votación.
Etapa de votación: Funcionamiento de las Mesas Receptoras o Juntas oficiales de votación.
Etapa de escrutinio: Conteo de votos y envío de los resultados a las autoridades electorales.
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https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_electoral

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