La constitución mexicana
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental,
establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define
las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo
y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal,
estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija
las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que
el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la
sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.
La Constitución
de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al
constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la
historia que incluyó derechos sociales1, expresados en los artículos 3, 27 y
123, producto de las demandas de las clases populares que protagonizaron la
Revolución Mexicana2.
En total, el
texto constitucional cuenta nueve Títulos que contienen 136 artículos y 19
transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas
políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 39
artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida
en los 98 artículos restantes y que define la organización de los poderes
públicos.
Tuvo como
precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824 y la
Constitución de 1857. Respecto a esta última, en términos del sistema político,
los cambios principales se encuentran la eliminación de la reelección del
Presidente de la República y del cargo de vicepresidente, así como la creación
del municipio libre.
Antecedentes
Antecedentes
El 7 de agosto de
1910, Los hermanos Flores Magón fundaron el periódico jurídico de México
Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del
régimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los
Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El Hijo del
Ahuizote. En 1903, en el cuadragésimo sexto aniversario de la Constitución de
1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La
Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo
periodo una nota que decía: "todo aquel que esté libre de pecado que
arroje la primera piedra acerca de la Constitución", y parte del texto
decía: "Cuando ha llegado un 5 de febrero más y... la justicia ha sido
arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la
Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa
fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La
Constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos
solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo
que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y
satisfacción".
Al paso del
tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos
que, junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el
inicio, el 20 de noviembre de ese año, del conflicto armado conocido como la
Revolución mexicana de 1910.
Según los
Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de
la Barra ocupó la presidencia de México interinamente hasta que pudieran
llevarse a cabo elecciones.4
León de la
Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las elecciones
extraordinarias de México de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente José
María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la denominada Decena
Trágica, y la presidencia la usurpó Victoriano Huerta.
Venustiano
Carranza, por entonces gobernador de Coahuila, formó el Ejército
Constitucionalista y desconoció a Huerta, a quien derrocó en 1914. El nuevo
encargado del poder Ejecutivo expidió el 14 de septiembre de 1916 el decreto
para convocar a un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar
la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas
durante la Revolución, y que dejó en claro que no se cambiarían la organización
y funcionamiento de los poderes públicos del país.5
El 1 de
diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide,
en la ciudad de Santiago de Querétaro. En la Convocatoria a este Congreso,
fueron excluidos los villistas y zapatistas; sin embargo, fueron las demandas
de estos los que orillaron a los diputados constituyentes a adoptar un
constitucionalismo social; así, el artículo 27 legalizó el reparto agrario –una
demanda que no estaba en los planes originales del movimiento carrancista– por
la vía de subordinar la propiedad privada al interés colectivo.2 El
Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales
del país, con excepción de Quintana Roo.6 Estuvieron representadas ahí
diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como
Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini;
los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J.
Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
Promulgación de
la Constitución
El 31 de enero
de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones.7 El 5 de
febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución política
de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que
entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año.8 Ese mismo día se publicó en el
Diario Oficial de la Federación.9
Debido a que
inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva
Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857,
especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona
como tales, sino que alude a las llamadas "garantías individuales";
también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906
y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país.
Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva
Constitución.10
El
Constituyente jura la Constitución.
Forma de
gobierno
Por otro lado,
en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió
siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se refrendó la
división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Legislativo
continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La
Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en
1875.11
Innovaciones
respecto a la Constitución de 1857
Se ratificó el
sistema de elecciones directas, y se decretó la no reelección presidencial, se
suprimió definitivamente la vicepresidencia. Se dio mayor autonomía al Poder
Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el
municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a
la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente
determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de
trabajo máxima de 8 horas, y reconoce la libertad de expresión y la libertad de
asociación de los trabajadores.
Pese a sus
cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos
consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder
Judicial.
Estructura
La Constitución
de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales
se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por
dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron
consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades
sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los poderes de la
unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
Decreto
El Decreto en
el que se ordena que se promulgue por Bando Solemne la Constitución de 1917
estableceː
Venustiano
Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso
Constituyente, reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud
del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la
Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones
que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914,
dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de
1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de
1857
Venustiano
Carranza
Parte dogmática
En su parte
dogmática, la Constitución de 1917 establece de manera no limitativa los
derechos y libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. También establece
las limitantes a la acción del poder público frente a los derechos
fundamentales consagrados en el texto constitucional.
Título primero
El Título
primero está dividido en cuatro capítulos, que contiene 38 artículosː
Capítulo Iː De
los Derechos Humanos y sus Garantías (Del artículo 1° al 29).
Capítulo IIː De
los Mexicanos (Del artículo 30 al 32).
Capítulo IIIː
De los Extranjeros (Artículo 33).
Capítulo IVː De
los Ciudadanos Mexicanos (Del artículo 34 al 38).
A continuación,
se mencionan los puntos más importantes de los artículos que contiene la parte
dogmática de la Constitución:
Artículo 1.
Reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado
mexicano y que no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones
establecidas en la misma Constitución; obliga a las autoridades mexicanas a
respetar y proteger los derechos humanos y además, prevenir, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe la esclavitud en el
país y protege a los esclavos que ingresen a territorio nacional. Prohíbe todo
tipo de discriminación.
Artículo 2.
Señala que la nación mexicana es única e indivisible. Establece que la nación
tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas. Describe, protege y otorga derechos a los pueblos indígenas, y
establece su derecho de organización social, económica, política y cultural.
Artículo 3.
Garantiza el derecho de los mexicanos a recibir educación, la cual tiene que
ser laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad. Obliga a la
Federación, a los Estados, y a los Municipios, a impartir la educación
primaria, secundaria, y media superior.
Artículo 4.
Establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley. Referente a la familia,
establece diversos derechos de salud y vivienda, alimentación y esparcimiento.
Artículo 5.
Señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 6.
Libertad de expresión. Establece los límites a este derecho. Otorga el derecho
a acceder a la información pública, y establece el proceso por el cual el
Estado Mexicano está obligado a garantizar el acceso a las Tecnologías de la
Información y Comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet.
Artículo 7.
Sobre la Libertad de prensa.
Artículo 8.
Sobre el Derecho de petición.
Artículo 9.
Establece el Derecho de asociación para fines lícitos y únicamente permitidos a
los ciudadanos de la república.
Artículo 10.
Derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa.
Artículo 11.
Sobre la Libertad de tránsito en la República y el derecho de asilo político.
Artículo 12.
Prohibición de títulos nobiliarios.
Artículo 13.
Prohibición de Leyes y tribunales privativos.
Artículo 14.
Irretroactividad de la norma y el derecho al debido proceso; también establece
diversas disposiciones jurídicas.
Artículo 15.
Prohíbe la extradición hacia otros países de personas que tuvieran la condición
de esclavos, o cuando en el país de origen estas personas hayan sufrido
violaciones a sus derechos humanos.
Artículo 16.
Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo así como el
debido proceso legal; establece diversas disposiciones en materia penal.
Artículo 17.
Garantía de justicia gratuita, legal y expedita.
Artículo 18.
Garantías de los reos sentenciados y establecimiento del sistema penal.
Artículo 19.
Garantías del procedimiento penal para el indiciado.
Artículo 20.
Garantías del procedimiento penal para el inculpado y la víctima u ofendido.
Artículo 21.
Garantías del procedimiento penal dentro del juicio.
Artículo 22.
Prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie y la multa excesiva. Establece bajo
qué circunstancias podrá aplicarse la confiscación de bienes.
Artículo 23.
Garantías de que un juicio penal no puede tener más de tres instancias.
Artículo 24.
Libertad de culto
Artículo 25.
Rectoría económica del Estado.
Artículo 26.
Establecimiento de planes de gobierno.
Artículo 27.
Pertenecen a la nación las tierras, aguas y recursos naturales comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional, ya sea debajo o encima de la
tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación.
Artículo 28.
Prohibición de monopolios.
Artículo 29.
Casos de suspensión de las garantías individuales.
Artículo 30.
Referente a la nacionalidad mexicana.
Artículo 31.
Obligaciones de los Mexicanos.
Artículo 32.
Derechos de los Mexicanos por nacimiento y de los que adquieren la doble
nacionalidad.
Artículo 33.
Referente a los extranjeros.
Artículo 34.
Referente a los ciudadanos mexicanos.
Artículo 35.
Derechos de los ciudadanos.
Parte orgánica
La parte
orgánica de la Constitución de 1917 enuncia la organización de los poderes
públicos con sus respectivas competencias, así como la idea de la soberanía
nacional y la forma de gobierno. Además, contiene un capítulo que indica las
partes integrantes de la federación. En esta parte también se consagra la
división de poderes y se señalan las responsabilidades de los funcionarios
públicos.
Título segundo
El título
segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al
48).
El capítulo I
trata de la soberanía nacional y de la forma de gobierno.
Artículo 39. La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Artículo 40. Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
Democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una
federación.
Artículo 41. El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
de la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México. La
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
el capítulo II
trata de las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.
Artículo 42. El
territorio nacional comprende.
Artículo 43.
Las partes integrantes de la Federación son los Estados.
Artículo 44. La
Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y
Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45.
Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites.
Artículo 46.
Las entidades federativas.
Artículo 47. El
Estado de Nayarit.
Artículo 48.
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes.
Título tercero
El título
tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al
107). El capítulo I trata de la división de poderes, el capítulo II trata del
poder legislativo, el capítulo III trata del poder ejecutivo, el capítulo IV
trata del poder judicial. Los artículos más relevantes del título tercero son:
Artículo 49. El
Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
Artículo 50. El
poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso
general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 52. La
Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos por mayoritaria
relativa y 200 diputados electos por representación proporcional.
cada año, para
celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero
de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.
Artículo 70.
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
Artículo 71. El
derecho de iniciar leyes o decretos compete: al presidente de la República; a
los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas de los
Estados.
Artículo 73.
Establece las facultades del congreso.
Artículo 78.
Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente
compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados
por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los períodos
ordinarios de sesiones.
Artículo 79.
Referente a la entidad de fiscalización superior de la Federación.
Artículo 80. Se
deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo
individuo, que se denominará "presidente de los Estados Unidos
Mexicanos."
Artículo 83. El
presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre, durará en él seis
años y no ser reelecto.
Artículo 87. El
juramento del presidente: "Protesto guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la
república que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande."
Artículo 89.
Facultades y obligaciones del presidente.
Artículo 94. Se
deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte
de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de
circuito y en juzgados de distrito.
Artículo 96.
Lineamientos para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Título cuarto
El título
cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las responsabilidades
de los servidores públicos y patrimonial del Estado. Los artículos más
relevantes del título cuarto son:
Artículo 108.
Establece quiénes son considerados funcionarios públicos.
Artículo 109.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados expedirán las leyes
de responsabilidades y sanciones de los servidores públicos.
Título quinto
El título
quinto. contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los estados de la
federación y de la Ciudad de México. Los artículos más relevantes del título
quinto son:
Artículo 115.
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial
y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Establece
los lineamientos de gobierno obligaciones de los municipios.
Artículo 116.
El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. Establece las reglas de gobierno de los poderes
estatales.
Artículo 122.
Define el ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal.
Título sexto
El título sexto
contiene 1 artículo (el 123), que trata del trabajo y de la previsión social.
Artículo 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley. Este artículo comprende todo lo referente a lo laboral.
Título séptimo
El título
séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las prevenciones
generales. Los artículos más relevantes del título séptimo son:
Artículo 124.
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales se reservan a los Estados.
Artículo 128.
Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su
encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de
ella emanen.
Artículo 130.
Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y demás agrupaciones
religiosas.
Artículo 133.
Las leyes supremas de toda la Unión son las leyes de esta constitución y todos
los tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de que las
constituciones estatales contradigan alguna de estas leyes, los jueces en los
estados tendrán aplicaran las leyes de esta Constitución.
Artículo 134.
Trata de los recursos económicos para la federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal.
Título octavo
El título
octavo contiene 1 artículo (el 135), que trata de las reformas de la
Constitución.
Artículo 135.
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada por la ley. Establece
los requisitos para realizar las reformas.
Título noveno
El título
noveno contiene 1 artículo (el 136), que trata de la inviolabilidad de la
constitución.
Artículo 136.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión
se interrumpa su observancia.
Reformas
Reformas
Artículo
principal: Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada 699 veces (dato del
2017) desde su promulgación el 5 de febrero de 1917. El artículo 135 de la
Constitución permite reformar y adicionar el contenido de la misma. Para
reformarla, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones,
y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
A diferencia de
la mayoría de los países latinoamericanos, México no ha cambiado su
constitución por una nueva;1213 únicamente ha sido reformada para ajustarse a
las cambios de los tiempos y a las condiciones políticas del país.
Reformas
recientes en materia de derechos humanos
El 10 de junio
del 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue
reformada incorporando al texto constitucional la variación de lo que hasta
entonces fue reconocido como garantías individuales, para integrarse al
contexto internacional de los derechos humanos. La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación definió, al hacer el análisis de la adecuación
constitucional a la materia de derechos humanos, que:14
El artículo 1o.
constitucional, con la reforma del diez de junio de dos mil once, estableció
cambios sustanciales que otorgan a las personas una protección más amplia de
los derechos humanos, reconocidos no solo en la Constitución, sino también en
los tratados internacionales, con la finalidad de favorecer en todo tiempo a
las personas.
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos
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