JERARQUÍA DE
LAS NORMAS
Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de
diverso rango.
En la primera hipótesis hay entre ellos una relación de
coordinación;
en la segunda, un nexo de supra a subordinación. La existencia de
relaciones de
este último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos
preceptos y
revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez.
desempeña un
papel doble: en relación con los que le están subordinados, tiene
carácter
normativo; en relación con los supraordinados, es acto de aplicación.
Todas las
normas (generales o individualizadas, abstractas o concretas), poseen
dos caras, si se
las examina desde arriba, aparecen ante nosotros como actos de
aplicación; si
desde abajo, como normas.
Pero ni todas
las normas ni todos los actos ofrecen tal duplicidad de aspecto. El
ordenamiento
jurídico no es una sucesión interminable de preceptos
determinantes y
actos determinados, algo así como una cadena compuesta por un
número infinito
de eslabones, sino que tiene un límite superior y otro inferior. El
primero se
denomina norma fundamental; el segundo está integrado por los actos
finales de
ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.
La norma
suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica, es un principio
límite, es
decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior
categoría. Por
su parte, los actos postreros de aplicación carecen de significación
normativa, ya
que representan la definitiva realización de un deber jurídico (un ser,
por
consiguiente).
El orden
jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los
siguientes
grados:
1. Normas
constitucionales.
3. Normas
reglamentarias.
4. Normas
individualizadas.
Tanto los
preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son
normas de
carácter general; las individualizadas, en cambio, se refieren a
situaciones
jurídicas concretas.
Las leyes
ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos
constitucionales.
De manera análoga, las reglamentarias están condicionadas por
las ordinarias,
y las individualizadas por normas de índole general. Algunas veces,
sin embargo,
una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra
del mismo tipo,
como ocurre, por ejemplo, cuando una sentencia se funda en un
contrato.
De acuerdo con
lo anterior, la jerarquía del orden jurídico mexicano es la siguiente:
1.- La
Constitución;
2.- El Tratado
Internacional y las Leyes Federales (Llamadas por otros autores
“Leyes
Orgánicas Constitucionales”)
3.- La Ley
ordinaria;
4.- El Decreto;
5.- El
Reglamento;
6.- Las Normas
Jurídicas Individualizadas:
a) El Contrato;
b) La
Sentencia;
e) El
Testamento; y
d) La
.Resolución Administrativa.
es la ley de la
Ley en la cual esta contenido todo el orden normativo de un pueblo.
El Articulo 133
Constitucional establece que la Constitución, Las Leyes del
Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República con
aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los
jueces de cada
estado
se arreglarán a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las normas en
contrario que
pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
Sobre la norma
constitucional no existe ningún precepto de mayor categoría, sino
que es de ésta
de donde parte todo el sistema jurídico. Es la piedra angular del
mundo de
Derecho de un pueblo, además de ser la norma de mayor importancia
jerárquica.
Todas las demás disposiciones legales, por generales o particulares
que sean no
pueden contravenir lo que en ella este establecido, pues de hacerlo
así, serán
nulas.
EL TRATADO
INTERNACIONAL Y LA LEY FEDERAL.- Se llama Tratado
Internacional
el acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las
relaciones
entre los mismos. Los pactos internacionales sólo surten efectos y
producen
obligaciones entre los países que los han firmado.
Los Tratados
Internacionales obligan en todo el país.
Las Leyes
Federales o leyes orgánicas constitucionales, puesto que regulan
directamente un
artículo constitucional, son creadas por el Congreso de la Unión,
es decir, por
el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el Territorio
Nacional,
El rango de los
Tratados Internacionales y de las leyes Federales es igual, según
dispone el
articulo 133 de la Constitución.
LEY ORDINARIA.-
Es aquella regla jurídica que no reglamenta o deriva
directamente de
algún articulo de la Constitución General, pero a pesar de ello,
tienen que
seguir el espíritu de la misma en toda, y cada una de sus disposiciones.
Como ejemplo de
las Leyes Ordinarias podemos citar: Código - Civil, Código
Mercantil,
Código Penal, etc.
EL DECRETO.- es
el acto del Poder Ejecutivo referente al nodo de aplicación de
las leyes en
relación con los fines de la Administración Pública. Disposición de un
órgano
legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución
judicial que
contiene una simple determinación de trámite.
EL REGLAMENTO.-
Es una disposict6n de carácter legislativo, expedida por el
Ejecutivo, que
se aplica a todas las personas cuya situación recae bajo su campo
de acción. El
objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley.
Desde luego, el
reglamento no puede ir contra el contenido de la ley, pues de ser
La diferencia
que existe entre la ley y el reglamento, además de su jerarquía, la
encontramos en
su origen, pues la primera emana del poder Legislativo, mientras
que el segundo
del poder Ejecutivo.
a situaciones
jurídicas concretas o individuales. para algunos autores no son
realmente
normas jurídicas, sino actos jurídicos regidos naturalmente por normas
jurídicas.
Se consideran
normas jurídicas individualizadas: el Contrato, el Testamento, la
Sentencia ,y la
Resolución Administrativa.
a) EL
CONTRATO.- Según el Código Civil, el convenio que produce o
transfiere las
obligaciones o derechos toma el nombre de contrato.
b) EL TESTAMENTO.-
Es la declaración solemne de la última voluntad de una
persona, hecha
con los requisitos y con las formalidades que establecen las
leyes. El
Código Civil dispone que el testamento es un acto personalísimo,
revocable y
libre, por el cual una persona capas dispone de sus bienes y
derechos y
declara o cumple deberes para después de su muerte.
c) LA
SENTENCIA.- Es aquella resolución de un juez que pone fin a las
controversias
judiciales. Es la legítima decisión del juez sobre la causa
controvertida
ante él. Declaración del juicio y resolución del juez. Es la
resolución
judicial más solemne que decide definitivamente las cuestiones del
pleito o causa
de una instancia, y la que recayendo sobre un incidente, pone
término a lo
principal que .sea objeto de litigio, haciendo imposible su
continuación.
Podemos decir
también que la sentencia es la verdad legal emitida por un juez
d) LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- Los procedimientos administrativos
que surgen
cuando hay controversia entre los particulares y el Estado,
concluyen
necesariamente con una sentencia, misma que recibe el nombre de
Resolución
Administrativa. Dicho de otro modo, las Resoluciones
Administrativas
son las declaraciones o sentencias emitidas por un Tribunal
Administrativo
cuando ha habido-litigio entre los particulares y el Estado.
http://derechomx.blogspot.com/2011/04/jerarquia-de-las-normas.html
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