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viernes, 29 de junio de 2018

La constitución mexicana

Imagen relacionadaLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.

La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia que incluyó derechos sociales1​, expresados en los artículos 3, 27 y 123, producto de las demandas de las clases populares que protagonizaron la Revolución Mexicana2​.

En total, el texto constitucional cuenta nueve Títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 39 artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artículos restantes y que define la organización de los poderes públicos.

Tuvo como precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824 y la Constitución de 1857. Respecto a esta última, en términos del sistema político, los cambios principales se encuentran la eliminación de la reelección del Presidente de la República y del cargo de vicepresidente, así como la creación del municipio libre​.

Antecedentes


El 7 de agosto de 1910, Los hermanos Flores Magón fundaron el periódico jurídico de México Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del régimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El Hijo del Ahuizote. En 1903, en el cuadragésimo sexto aniversario de la Constitución de 1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periodo una nota que decía: "todo aquel que esté libre de pecado que arroje la primera piedra acerca de la Constitución", y parte del texto decía: "Cuando ha llegado un 5 de febrero más y... la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La Constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción".

Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que, junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio, el 20 de noviembre de ese año, del conflicto armado conocido como la Revolución mexicana de 1910.

Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de la Barra ocupó la presidencia de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo elecciones.4​

León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las elecciones extraordinarias de México de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la denominada Decena Trágica, y la presidencia la usurpó Victoriano Huerta.

Venustiano Carranza, por entonces gobernador de Coahuila, formó el Ejército Constitucionalista y desconoció a Huerta, a quien derrocó en 1914. El nuevo encargado del poder Ejecutivo expidió el 14 de septiembre de 1916 el decreto para convocar a un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, y que dejó en claro que no se cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.5​

El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. En la Convocatoria a este Congreso, fueron excluidos los villistas y zapatistas; sin embargo, fueron las demandas de estos los que orillaron a los diputados constituyentes a adoptar un constitucionalismo social; así, el artículo 27 legalizó el reparto agrario –una demanda que no estaba en los planes originales del movimiento carrancista– por la vía de subordinar la propiedad privada al interés colectivo.2​ El Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo.6​ Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.

Promulgación de la Constitución
El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones.7​ El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año.8​ Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación.9​

Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las llamadas "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva Constitución.10​


El Constituyente jura la Constitución.
Forma de gobiernoImagen relacionada
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.11​

Innovaciones respecto a la Constitución de 1857
Se ratificó el sistema de elecciones directas, y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia. Se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce la libertad de expresión y la libertad de asociación de los trabajadores.

Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial.

Estructura

La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.

Decreto
El Decreto en el que se ordena que se promulgue por Bando Solemne la Constitución de 1917 estableceː

Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:

Que el Congreso Constituyente, reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857
Venustiano Carranza
Parte dogmática
En su parte dogmática, la Constitución de 1917 establece de manera no limitativa los derechos y libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. También establece las limitantes a la acción del poder público frente a los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional.

Título primero
El Título primero está dividido en cuatro capítulos, que contiene 38 artículosː

Capítulo Iː De los Derechos Humanos y sus Garantías (Del artículo 1° al 29).
Capítulo IIː De los Mexicanos (Del artículo 30 al 32).
Capítulo IIIː De los Extranjeros (Artículo 33).
Capítulo IVː De los Ciudadanos Mexicanos (Del artículo 34 al 38).
A continuación, se mencionan los puntos más importantes de los artículos que contiene la parte dogmática de la Constitución:

Artículo 1. Reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano y que no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones establecidas en la misma Constitución; obliga a las autoridades mexicanas a respetar y proteger los derechos humanos y además, prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe la esclavitud en el país y protege a los esclavos que ingresen a territorio nacional. Prohíbe todo tipo de discriminación.
Artículo 2. Señala que la nación mexicana es única e indivisible. Establece que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Describe, protege y otorga derechos a los pueblos indígenas, y establece su derecho de organización social, económica, política y cultural.
Artículo 3. Garantiza el derecho de los mexicanos a recibir educación, la cual tiene que ser laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad. Obliga a la Federación, a los Estados, y a los Municipios, a impartir la educación primaria, secundaria, y media superior.
Artículo 4. Establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley. Referente a la familia, establece diversos derechos de salud y vivienda, alimentación y esparcimiento.
Artículo 5. Señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 6. Libertad de expresión. Establece los límites a este derecho. Otorga el derecho a acceder a la información pública, y establece el proceso por el cual el Estado Mexicano está obligado a garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet.
Artículo 7. Sobre la Libertad de prensa.
Artículo 8. Sobre el Derecho de petición.
Artículo 9. Establece el Derecho de asociación para fines lícitos y únicamente permitidos a los ciudadanos de la república.
Artículo 10. Derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa.
Artículo 11. Sobre la Libertad de tránsito en la República y el derecho de asilo político.
Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios.
Artículo 13. Prohibición de Leyes y tribunales privativos.
Artículo 14. Irretroactividad de la norma y el derecho al debido proceso; también establece diversas disposiciones jurídicas.
Artículo 15. Prohíbe la extradición hacia otros países de personas que tuvieran la condición de esclavos, o cuando en el país de origen estas personas hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos.
Artículo 16. Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo así como el debido proceso legal; establece diversas disposiciones en materia penal.
Artículo 17. Garantía de justicia gratuita, legal y expedita.
Artículo 18. Garantías de los reos sentenciados y establecimiento del sistema penal.
Artículo 19. Garantías del procedimiento penal para el indiciado.
Artículo 20. Garantías del procedimiento penal para el inculpado y la víctima u ofendido.
Artículo 21. Garantías del procedimiento penal dentro del juicio.
Artículo 22. Prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y la multa excesiva. Establece bajo qué circunstancias podrá aplicarse la confiscación de bienes.
Artículo 23. Garantías de que un juicio penal no puede tener más de tres instancias.
Artículo 24. Libertad de culto
Artículo 25. Rectoría económica del Estado.
Artículo 26. Establecimiento de planes de gobierno.
Artículo 27. Pertenecen a la nación las tierras, aguas y recursos naturales comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, ya sea debajo o encima de la tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación.
Artículo 28. Prohibición de monopolios.
Artículo 29. Casos de suspensión de las garantías individuales.
Artículo 30. Referente a la nacionalidad mexicana.
Artículo 31. Obligaciones de los Mexicanos.
Artículo 32. Derechos de los Mexicanos por nacimiento y de los que adquieren la doble nacionalidad.
Artículo 33. Referente a los extranjeros.
Artículo 34. Referente a los ciudadanos mexicanos.
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.



Parte orgánica

La parte orgánica de la Constitución de 1917 enuncia la organización de los poderes públicos con sus respectivas competencias, así como la idea de la soberanía nacional y la forma de gobierno. Además, contiene un capítulo que indica las partes integrantes de la federación. En esta parte también se consagra la división de poderes y se señalan las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Título segundo
El título segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al 48).

El capítulo I trata de la soberanía nacional y de la forma de gobierno.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, Democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

el capítulo II trata de las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.

Artículo 42. El territorio nacional comprende.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados.

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites.

Artículo 46. Las entidades federativas.

Artículo 47. El Estado de Nayarit.

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes.

Título tercero
El título tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al 107). El capítulo I trata de la división de poderes, el capítulo II trata del poder legislativo, el capítulo III trata del poder ejecutivo, el capítulo IV trata del poder judicial. Los artículos más relevantes del título tercero son:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos por mayoritaria relativa y 200 diputados electos por representación proporcional.
cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: al presidente de la República; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas de los Estados.
Artículo 73. Establece las facultades del congreso.
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.
Artículo 79. Referente a la entidad de fiscalización superior de la Federación.
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre, durará en él seis años y no ser reelecto.
Artículo 87. El juramento del presidente: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la república que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande."
Artículo 89. Facultades y obligaciones del presidente.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.
Artículo 96. Lineamientos para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Título cuarto
El título cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado. Los artículos más relevantes del título cuarto son:

Artículo 108. Establece quiénes son considerados funcionarios públicos.
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados expedirán las leyes de responsabilidades y sanciones de los servidores públicos.
Título quinto
El título quinto. contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los estados de la federación y de la Ciudad de México. Los artículos más relevantes del título quinto son:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Establece los lineamientos de gobierno obligaciones de los municipios.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Establece las reglas de gobierno de los poderes estatales.
Artículo 122. Define el ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal.
Título sexto
El título sexto contiene 1 artículo (el 123), que trata del trabajo y de la previsión social.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Este artículo comprende todo lo referente a lo laboral.
Título séptimo
El título séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las prevenciones generales. Los artículos más relevantes del título séptimo son:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se reservan a los Estados.
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Artículo 130. Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y demás agrupaciones religiosas.
Artículo 133. Las leyes supremas de toda la Unión son las leyes de esta constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de que las constituciones estatales contradigan alguna de estas leyes, los jueces en los estados tendrán aplicaran las leyes de esta Constitución.
Artículo 134. Trata de los recursos económicos para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal.
Título octavo
El título octavo contiene 1 artículo (el 135), que trata de las reformas de la Constitución.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada por la ley. Establece los requisitos para realizar las reformas.
Título noveno
El título noveno contiene 1 artículo (el 136), que trata de la inviolabilidad de la constitución.

Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.

Reformas
Artículo principal: Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada 699 veces (dato del 2017) desde su promulgación el 5 de febrero de 1917. El artículo 135 de la Constitución permite reformar y adicionar el contenido de la misma. Para reformarla, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, México no ha cambiado su constitución por una nueva;12​13​ únicamente ha sido reformada para ajustarse a las cambios de los tiempos y a las condiciones políticas del país.

Reformas recientes en materia de derechos humanos
El 10 de junio del 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada incorporando al texto constitucional la variación de lo que hasta entonces fue reconocido como garantías individuales, para integrarse al contexto internacional de los derechos humanos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, al hacer el análisis de la adecuación constitucional a la materia de derechos humanos, que:14​

El artículo 1o. constitucional, con la reforma del diez de junio de dos mil once, estableció cambios sustanciales que otorgan a las personas una protección más amplia de los derechos humanos, reconocidos no solo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales, con la finalidad de favorecer en todo tiempo a las personas.
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https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos


                                  JERARQUÍA DE LAS NORMAS





Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de


diverso rango. En la primera hipótesis hay entre ellos una relación de

coordinación; en la segunda, un nexo de supra a subordinación. La existencia de

relaciones de este último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos

preceptos y revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez.

Resultado de imagen para orden juridicoEl orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales

desempeña un papel doble: en relación con los que le están subordinados, tiene

carácter normativo; en relación con los supraordinados, es acto de aplicación.

Todas las normas (generales o individualizadas, abstractas o concretas), poseen

dos caras, si se las examina desde arriba, aparecen ante nosotros como actos de

aplicación; si desde abajo, como normas.

Pero ni todas las normas ni todos los actos ofrecen tal duplicidad de aspecto. El

ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos

determinantes y actos determinados, algo así como una cadena compuesta por un

número infinito de eslabones, sino que tiene un límite superior y otro inferior. El

primero se denomina norma fundamental; el segundo está integrado por los actos

finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.

La norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica, es un principio

límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior

categoría. Por su parte, los actos postreros de aplicación carecen de significación

normativa, ya que representan la definitiva realización de un deber jurídico (un ser,

por consiguiente).

El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los

siguientes grados:
 
1. Normas constitucionales.

 2. Normas ordinarias.

3. Normas reglamentarias.

4. Normas individualizadas.

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son

normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, se refieren a

situaciones jurídicas concretas.

Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos

constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están condicionadas por

las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general. Algunas veces,

sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra

del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo, cuando una sentencia se funda en un

contrato.

De acuerdo con lo anterior, la jerarquía del orden jurídico mexicano es la siguiente:

1.- La Constitución;

2.- El Tratado Internacional y las Leyes Federales (Llamadas por otros autores

“Leyes Orgánicas Constitucionales”)

3.- La Ley ordinaria;

4.- El Decreto;

5.- El Reglamento;

6.- Las Normas Jurídicas Individualizadas:

a) El Contrato;

b) La Sentencia;

e) El Testamento; y

d) La .Resolución Administrativa.

Resultado de imagen para la constitucionLA CONSTITUCIÓN.- Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país;

es la ley de la Ley en la cual esta contenido todo el orden normativo de un pueblo.

El Articulo 133 Constitucional establece que la Constitución, Las Leyes del

Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

República con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los

jueces de cada estado

se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las normas en

contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
 
Sobre la norma constitucional no existe ningún precepto de mayor categoría, sino


que es de ésta de donde parte todo el sistema jurídico. Es la piedra angular del

mundo de Derecho de un pueblo, además de ser la norma de mayor importancia

jerárquica. Todas las demás disposiciones legales, por generales o particulares

que sean no pueden contravenir lo que en ella este establecido, pues de hacerlo

así, serán nulas.

EL TRATADO INTERNACIONAL Y LA LEY FEDERAL.- Se llama Tratado
Resultado de imagen para tratado internacional

Internacional el acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las

relaciones entre los mismos. Los pactos internacionales sólo surten efectos y

producen obligaciones entre los países que los han firmado.

Los Tratados Internacionales obligan en todo el país.

Las Leyes Federales o leyes orgánicas constitucionales, puesto que regulan

directamente un artículo constitucional, son creadas por el Congreso de la Unión,

es decir, por el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el Territorio

Nacional,

El rango de los Tratados Internacionales y de las leyes Federales es igual, según

dispone el articulo 133 de la Constitución.

LEY ORDINARIA.- Es aquella regla jurídica que no reglamenta o deriva

directamente de algún articulo de la Constitución General, pero a pesar de ello,

tienen que seguir el espíritu de la misma en toda, y cada una de sus disposiciones.

Como ejemplo de las Leyes Ordinarias podemos citar: Código - Civil, Código

Mercantil, Código Penal, etc.
Resultado de imagen para ley ordinaria

EL DECRETO.- es el acto del Poder Ejecutivo referente al nodo de aplicación de

las leyes en relación con los fines de la Administración Pública. Disposición de un

órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución

judicial que contiene una simple determinación de trámite.Resultado de imagen para decreto

EL REGLAMENTO.- Es una disposict6n de carácter legislativo, expedida por el

Ejecutivo, que se aplica a todas las personas cuya situación recae bajo su campo

de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley.
 
Desde luego, el reglamento no puede ir contra el contenido de la ley, pues de ser

 así carecería de valor jurídico.
  Resultado de imagen para reglamento 
La diferencia que existe entre la ley y el reglamento, además de su jerarquía, la

encontramos en su origen, pues la primera emana del poder Legislativo, mientras

que el segundo del poder Ejecutivo.

Resultado de imagen para normas juridicas individualizadasLAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS. - Son aquellas que se refieren

a situaciones jurídicas concretas o individuales. para algunos autores no son

realmente normas jurídicas, sino actos jurídicos regidos naturalmente por normas

jurídicas.

Se consideran normas jurídicas individualizadas: el Contrato, el Testamento, la

Sentencia ,y la Resolución Administrativa.

a) EL CONTRATO.- Según el Código Civil, el convenio que produce o

transfiere las obligaciones o derechos toma el nombre de contrato.

b) EL TESTAMENTO.- Es la declaración solemne de la última voluntad de una

persona, hecha con los requisitos y con las formalidades que establecen las

leyes. El Código Civil dispone que el testamento es un acto personalísimo,

revocable y libre, por el cual una persona capas dispone de sus bienes y

derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

c) LA SENTENCIA.- Es aquella resolución de un juez que pone fin a las

controversias judiciales. Es la legítima decisión del juez sobre la causa

controvertida ante él. Declaración del juicio y resolución del juez. Es la

resolución judicial más solemne que decide definitivamente las cuestiones del

pleito o causa de una instancia, y la que recayendo sobre un incidente, pone

término a lo principal que .sea objeto de litigio, haciendo imposible su

continuación.

Podemos decir también que la sentencia es la verdad legal emitida por un juez

d) LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- Los procedimientos administrativos

que surgen cuando hay controversia entre los particulares y el Estado,

concluyen necesariamente con una sentencia, misma que recibe el nombre de

Resolución Administrativa. Dicho de otro modo, las Resoluciones

Administrativas son las declaraciones o sentencias emitidas por un Tribunal

Administrativo cuando ha habido-litigio entre los particulares y el Estado.


http://derechomx.blogspot.com/2011/04/jerarquia-de-las-normas.html


Clasificación del derecho 


La clasificación del derecho es la siguiente: derecho público y derecho privado o civil, cada uno de los cuales se divide a su vez en varias ramas.
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El derecho es un conjunto de normas y reglas que afectan cada aspecto de nuestras vidas, las gobierna desde antes del nacimiento hasta después del fallecimiento.

Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos. En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.

La organización del Estado y la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que le corresponden no se desarrolla en el estudio de una sola disciplina jurídica. Las disciplinas jurídicas especiales estudian, digamos, partes concretas de todo lo que enmarca la gran división del Derecho Público. Es lógico que esas disciplinas jurídicas guarden una estrecha relación pues todas ellas se refieren a la organización de la actividad estatal, a sus atribuciones, a las relaciones de los órganos del Estado entre sí con los particulares.

El Derecho Público lo forman el Derecho Constitucional, el administrativo, el procesal, el penal, el derecho agrario, el Derecho del trabajo y el Fiscal.

El Derecho Privado lo forman el Derecho civil y el mercantil.

DERECHO PUBLICO

Imagen relacionadaDerecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estad, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.

Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.

Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.

Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.

DERECHO PRIVADO
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Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones.

Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Hemos hecho una gran clasificación del Derecho objetivo en dos grandes ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado. Ahora bien, el Derecho Público se divide en Interno y Externo. El Derecho Interno es el Nacional de cada país. El Derecho externo, es en relación a una nación determinada el derecho de las demás naciones. En el Derecho Público Interno ya señalamos de qué se ocupan las ramas del Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, del Trabajo y Agrario y Fiscal. En el Derecho Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Ahora bien, el Derecho Externo llamado también Internacional o Interestatal se divide en Internacional Público y en Internacional Privado.

Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre si.

Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Las ramas del Derecho Público: Constitucional, Administrativo y Penal
El Derecho Constitucional está compuesto por normas relacionadas a la estructura fundamental del Estado, las funciones de las instituciones y las relaciones de estos entes y con los ciudadanos. Esta rama es administrada por la corte más alta del Poder Judicial.

Los abogados que se desarrollan en esta área del Derecho tienen la formación necesaria para analizar la interpretación de textos constitucionales, su funcionamiento e interrelación en los distintos niveles en los que esté estructurado el Poder Público a niveles nacional, regional y local.

Asimismo, puede hacer comparaciones entre los textos constitucionales de diferentes países y brindar sus conclusiones.

Resultado de imagen para derecho administrativoEl Derecho Administrativo se encarga de lo relacionado con los procesos de los entes de la administración pública. Se ha desarrollado desde hace cien años por las responsabilidades que tiene el Estado en materias de Educación, Salud, Seguridad Social y Trabajo Social.

Ello ha generado que los ciudadanos y entes puedan demandar por incumplimientos del Estado en estas materias.

El Derecho Penal se encarga de establecer las normas que el Estado detalla para combatir los problemas relacionados con la criminalidad.

Esta rama es ejercida por los tribunales en esta área, fiscalía y abogados en libre ejercicio. Los códigos penales señalan los procedimientos para el debido proceso.

Los abogados litigantes en materia penal deben recabar toda la información del expediente, las evidencias, jurisprudencia y demás elementos que le ayuden a velar por los intereses de su defendido a través de las herramientas que brinda el ordenamiento jurídico vigente.

La clasificación del Derecho Privado: Civil, Mercantil y Laboral
El Derecho Civil lidia con los derechos y deberes entre los individuos en materias relacionadas con obligaciones (contratos), regula las actividades de estado civil, familia, activos, organización del patrimonio de las personas naturales y jurídicas, materias de sucesiones. El Código Civil resume las obligaciones de las personas dentro de la sociedad.

El Derecho Mercantil se encarga de la materia de constitución de sociedades mercantiles a través de la consignación y revisión de recaudos tales como actas de asamblea y estados financieros. El Código de Comercio rige las relaciones entre las sociedades mercantiles y sus relaciones entre sí.

El Derecho Laboral se encarga de regular las relaciones existentes entre los particulares cuando hay relaciones de trabajador y patrono, es decir, relaciones de subordinación.

Los tribunales laborales son los responsables de aplicar las leyes conforme a las situaciones que se presenten entre los trabajadores y patronos.

El Derecho Internacional: Público y Privado
El Derecho Internacional se encarga de estandarizar y poner normas a las relaciones entre los sujetos internacionales. Se clasifica en:

Derecho Internacional Público: establece las normas que regulan las relaciones entre los Estados y los organismos internacionales. Ambas partes crean sus mecanismos de funcionamiento.
Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas, de manera privada, que indican la forma de resolver conflictos entre sujetos internacionales.
Los tratados internacionales aprobados en asambleas de los organismos de integración, para que entren en plena vigencia, se deben debatir y ratificar en los parlamentos de los países integrantes.

La soberanía de las naciones, ejercida por hombres y mujeres mayores de 18 años de edad, está representada en los órganos legislativos elegidos por sufragio universal, directo y secreto. Dichos tratados pasan a ser parte de cada marco jurídico.

Algunos datos sobre el ejercicio del Derecho
Las normativas relacionadas con las clasificaciones del Derecho mencionadas, son elaboradas por abogados redactores, quienes presentan el proyecto a legisladores que a su vez lo someten a consideración de sus colegas en sesiones de comisión. A continuación se procede a su estudio con abogados asesores parlamentarios.

Posteriormente se llevan a sesiones plenarias, de acuerdo a los reglamentos del Parlamento, para su debate en varias discusiones. Alcanzando el lapso máximo, se vota a favor o en contra del proyecto.

El proceso de elaboración de las leyes y reglamentos es una de las maneras en las cuales el Derecho y la Política trabajan de manera conjunta. El poder tiene la posibilidad de proponer iniciativas legislativas, tomando en cuenta los principios del Derecho universalmente aceptados.

Diferencias entre derecho penal y civil
Entre las clases de Derechos mencionados, se pueden establecer diferencias entre el penal y civil.

El penal se encarga de aquellos delitos contra al Estado. Por ejemplo, un fiscal acusa a un político corrucpto.

El civil se encarga de las disputas o diferencias entre individuos privados, un demandante presenta una demanda contra la defensa.
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Las universidades ofertan programas de estudios de Postgrado en los cuales los abogados se forman en las clasificaciones del Derecho, con el fin de aportar valor agregado al ejercicio de su profesión. De esta manera se puede profundizar la investigación jurídica.

Los abogados tienen una gama de opciones para aplicar sus conocimientos dentro y fuera del País donde se formen. En el sector público pueden desarrollar carrera a través de la Defensoría Pública, Fiscalía, Contraloría, Tribunales, Representaciones Diplomáticas y entes multilaterales.

En el sector privado pueden asesorar a las personas jurídicas y naturales en nuevas las clasificaciones de Derecho.

El Derecho permite a las sociedades a establecer sus normas, preferiblemente de principios jurídicos universales, para mantener una sana convivencia en el marco de las diferencias culturales donde se desenvuelvan.

La responsabilidad de los abogados es usar y mantener la vigencia del Estado de Derecho de su respectivo país.


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El sistema normativo es el conjunto de normas e instituciones, así como los entes que aplican el derecho que regula la sociedad en un territorio concreto. Comprende la creación, la aplicación y la enseñanza de la legislación. El sistema normativo es gestionado por el Estado para facilitar la convivencia, estableciendo reglas de conducta para los individuos.
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Normalmente se habla de distintos conjuntos de sistemas normativos; sin embargo, cada país tiene su propio sistema. Es decir, no son aplicables las mismas normativas en todos los países. Por ello, una misma actividad puede figurar como delito en el sistema normativo de un país y no ser aplicable sanción alguna según el sistema normativo otro.


Ordenamiento jurídico y sistema normativo tienen una estrecha y directa relación, y en los países democráticos la Constitución se erige como regulación máxima del ordenamiento jurídico y como base sobre la que se asienta el sistema normativo.

Clasificación
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¿Cómo se clasifica el sistema normativo? Las normas jurídicas, que son la base de la legalidad en la sociedad, poseen características que las diferencian unas de otras.

Con el objeto de esquematizarlas y explicar mejor su aplicación, se clasifican teniendo en cuenta su jerarquía, su ámbito material de validez y su ámbito espacial de validez.

Jerarquía
Resultado de imagen para clasificacion del sistema normativoNo todas las normas jurídicas disfrutan de la misma categoría; quiere decir que las hay superiores e inferiores en rango. Esto supone la existencia de una jerarquía entre estas.

Esta jerarquía se convierte en una guía para determinar cuál es la norma aplicable en caso de conflicto o confusión.

Por otra parte, es preciso que unas normas presten apoyo a otras; es decir, cada norma jurídica se asienta en otra norma superior de mayor rango hasta llegar a la Constitución.

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos el nivel de mayor rango es la Constitución, seguida por los tratados internacionales; luego se encuentra el resto de normativas según cada país.

Por ejemplo, en el ordenamiento mexicano por debajo de los tratados internacionales están el derecho federal y el derecho local al mismo nivel.

Ámbito material de validez
Las normas jurídicas se pueden clasificar según el ámbito material de validez; se refiere a las normas jurídicas asociadas al área del derecho que regulan. Dentro del derecho privado están los ámbitos civil, internacional privado, mercantil, entre otros.

También hay otras áreas del derecho, como seguridad social, asistencia social o trabajo, que por la temática proteccionista que abarcan pretenden asegurar el interés de la comunidad frente a intereses particulares.

Además, los avances tecnológicos han dado lugar a nuevas áreas del derecho, como el derecho informático.

Ámbito espacial de validez
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Esta clasificación viene establecida según el espacio físico donde son aplicables. Cuando el sistema normativo es federal, estos ámbitos espaciales pueden ser federal, local y municipal.

Por otra parte, se pueden clasificar los sistemas normativos en las siguientes grandes familias:

-Derecho continental.

-Derecho anglosajón (Common law).

-Derecho religioso.

-Derecho socialista.

– Clasificación mixta.

Ejemplos
Derecho anglosajón
El derecho anglosajón es un conjunto de leyes no escritas basadas en precedentes establecidos por los tribunales.

Este derecho influye en el proceso de toma de decisiones en casos novedosos en los que el resultado no se puede determinar con base en los estatutos existentes.



Un precedente, conocido como stare decisis, es un historial de decisiones judiciales que forma la base de la evaluación para casos futuros.

También se conoce como jurisprudencia y se basa en registros detallados de casos y estatutos similares, ya que no existe un código legal oficial que rija el caso en cuestión.

Precedente
El juez que preside un caso determina qué precedentes son aplicables. Los precedentes de los tribunales superiores son vinculantes para los tribunales inferiores, a fin de promover la estabilidad y la coherencia en el sistema de justicia legal de los EE. UU.

Sin embargo, los tribunales inferiores pueden optar por modificar o desviarse de los precedentes si los precedentes están desactualizados, o si el caso actual es sustancialmente diferente del caso anterior. Los tribunales inferiores también pueden optar por anular el precedente, pero esto es raro.

Derecho canónico
Es el sistema normativo que regula la organización externa y el gobierno de la Iglesia. Su función como sistema normativo es ordenar y dirigir las actividades de los católicos hacia la misión de la Iglesia.

Resultado de imagen para derecho canonicoFue el primer sistema legal occidental moderno y es el sistema legal más antiguo que funciona actualmente en Occidente. Además, las tradiciones únicas de la ley canónica oriental rigen las 23 iglesias particulares católicas orientales sui iuris.

Las leyes eclesiásticas positivas, basadas directa o indirectamente en la ley divina inmutable o la ley natural, derivan autoridad formal —en el caso de las leyes universales de la promulgación— en el legislador supremo, el sumo pontífice.

En su persona, el papa posee el poder legislativo total, ejecutivo y judicial, mientras que las leyes particulares derivan la autoridad formal de la promulgación por un legislador inferior al legislador supremo, ya sea un legislador ordinario o delegado.

Sin fuerza civil vinculante
El material real de los cánones no es solo de naturaleza doctrinal o moral, sino que abarca todo lo que implica la condición humana.

Tiene todos los elementos ordinarios de un sistema legal maduro: leyes, tribunales, abogados, jueces, un código legal completamente articulado para la Iglesia latina, así como un código para las Iglesias católicas orientales, principios de interpretación legal y penas coercitivas.

Carece de fuerza civil vinculante en la mayoría de las jurisdicciones seculares. Aquellos que son versados ​​y expertos en derecho canónico, así como los profesores de derecho canónico, se llaman canonistas (o coloquialmente, abogados canónicos). El derecho canónico como ciencia sagrada se llama canonística.

La jurisprudencia del derecho canónico es el conjunto de principios y tradiciones jurídicos dentro de los cuales opera el derecho canónico.

En cambio, la filosofía, la teología y la teoría fundamental del derecho canónico son áreas de estudios filosóficos, teológicos y legales dedicados a proporcionar una base teórica para el canon.

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